Marcado CE
El principal objetivo del MARCADO CE de un producto es declarar la conformidad del producto con todos los requisitos comunitarios impuestos al fabricante por las Directivas Europeas y que se acreditan con el MARCADO CE.
El MARCADO CE garantiza la libre circulación de todos los productos de construcción en la Unión Europea, mediante la armonización de las legislaciones nacionales relativas a los requisitos esenciales de los productos en materia de salud, seguridad y bienestar.
El flujo de energía calorífica que atraviesa un cerramiento siempre va en el sentido de ambiente cálido hacia ambiente frío, tendiendo a igualar la temperatura de ambos.
El MARCADO CE es un pasaporte técnico que se aplica a un producto indicando la conformidad con la parte armonizada de la Norma Europea EN que le corresponda. Esto significa que el producto puede ser comercializado en toda la UE, pero debe comprobarse que el producto cumple los requisitos del lugar de utilización, por ejemplo los requisitos del Código Técnico de la Edificación en el caso de España.
El MARCADO CE no es una marca de calidad ni implica, por tanto, que el producto ofrece unas garantías o prestaciones de calidad extras; el marcado CE es el cumplimiento de unos requisitos mínimos relacionados con la seguridad y un requisito legal imprescindible para que se pueda comercializar un producto. El hecho de disponer de marcas de calidad no exime de la obligación de disponer del marcado CE.
En el caso de productos de construcción el MARCADO CE implica que el producto cumple las previsiones de la DPC (Directiva de Productos de Construcción) vía especificaciones técnicas armonizadas, incluyendo los procedimientos de evaluación de la conformidad.
Si el producto está sometido a otras Directivas en referencia a otros aspectos, que también estipulan la fijación del marcado CE, el MARCADO CE indica que el producto cumple también los requisitos esenciales de estas otras Directivas.
De esta forma el MARCADO CE demuestra que el producto cumple todos los requisitos legales necesarios para ser puesto en todo el Mercado Interior Europeo (y usado con el nivel de prestaciones requerido considerando las reglas de aplicación de edificación en el lugar de empleo).
Desde el 1 de febrero del 2010, la Comunidad Europea obliga a que todas las ventanas y puertas que se comercialicen dispongan del MARCADO CE, un distintivo europeo que garantiza que los productos presentan el nivel mínimo de seguridad para poder ser distribuidos en Europa. Para obtenerlo, el fabricante tiene que llevar a cabo Ensayos de Tipo Inicial (ETI) y realizar Sistemas de Control de Producción en Fábrica.
Todos nuestros sistemas de carpintería cuentan con el MARCADO CE ya que son sometidos a exhaustivos ensayos y observaciones para comprobar que cumplen con los requisitos recogidos en la Norma UNE 14351-1:2006+A1:2011 sobre resistencia a la carga del viento, estanqueidad al agua, capacidad en los dispositivos de seguridad, atenuación acústica, aislamiento térmico, permeabilidad al aire y sustancias peligrosas.
Reglamento Europeo de Productos de Construcción (RPC)
Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo | Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo |
Reglamento (UE) nº 305/2011: Preguntas frecuentes | Reglamento (UE) nº 305/2011: Preguntas frecuentes |
Informe comparativo del RPC y la DPC | Informe comparativo del RPC y la DPC |
Guía de documentación a elaborar por fabricante para marcado CE (Junio 2014) | Guía de documentación a elaborar por el fabricante para el marcado CE (Junio 2014) |
Guía de aplicación del RPC a puertas, ventanas y fachadas (versión 1ª Dic 2012) | Guía de aplicación del RPC a puertas, ventanas y fachadas (versión 1ª Dic 2012) |
Condiciones para publicar la Declaración de Prestaciones en la página web | Condiciones para publicar la Declaración de Prestaciones en la página web |
NORMAS ARMONIZADAS
Ventanas, puertas peatonales exteriores y ventanas de tejado
Producto | Norma de Producto | Sistema de evaluación de la corformidad | Fecha obligatoriedad marcado CE |
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VENTANAS | UNE-EN 14351-1: 2006+A1:2011 | 3 | 01/02/2010 |
Documentos relacionados
Instrucción para la puesta en práctica del Marcado CE (versión 6ª Oct 2013) | Instrucción para la puesta en práctica del Marcado CE (versión 6ª Oct 2013) |
Manual de Preguntas Frecuentes del Marcado CE | Manual de Preguntas Frecuentes del Marcado CE |
Fachadas ligeras
Producto | Norma de Producto | Sistema de evaluación de la corformidad | Fecha obligatoriedad marcado CE |
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FACHADAS LIGERAS | UNE-EN 13830:2004 | 1 (Cuando la reacción al fuego de los materiales pueda variar en el proceso de fabricación) 3 (Cuando la reacción al fuego de los materiales no varia en el proceso de fabricación) | 01/12/2005 |
Enlaces de interés
Reglamento Europeo de Productos de Construcción (UE) Nº 305/2011 | Reglamento Europeo de Productos de Construcción (UE) Nº 305/2011 |
Marcado CE de conformidad | Marcado CE de conformidad |